A- de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Luis Mariano Moreno Suarez Vs Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Tribunal Superior
- Conocimiento de los jueces o tribunales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivo la solicitud
- Reiteración Auto 124/09
- Posibilidades con observancia del principio pro homine para determinar la competencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Competencia.
El proceso le correspondió por reparto al Tribunal Superior de Ibagué Sala Civil-Familia, quien se declaró sin competencia para tramitar el amparo solicitado por considerar que la vulneración alegada no tuvo lugar en ese Distrito Judicial.
Efectuado nuevamente el reparto, le correspondió el proceso al Tribunal Superior de Bogotá Sala Labora, quien tampoco avocó el conocimiento de la causa, argumentando que el agente oficioso dirigió la acción ante el Tribunal de Ibagué y aportó como sitio de notificación, una dirección de dicha ciudad.
Ordenó remitir nuevamente el expediente al Tribunal de Ibagué y provocó el conflicto de competencia.
Como quiera que el conflicto versó en torno a la determinación del factor territorial para establecer la competencia para conocer la demanda, la Corte procedió a establecer el lugar donde se produjo la supuesta vulneración de los derechos invocados y dirimió el conflicto ordenando la remisión al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Laboral, para que tramite y profiera decisión de fondo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DECIDIR el conflicto de competencia presentado entre la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Ibagué y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, ordenando la remisión del expediente a este último.
- Segundo. REMITIR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá el expediente de la referencia para que de forma inmediata, tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado, conforme a las previsiones del artículo 86 de la Constitución Política y del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTOS el auto de fecha 21 de enero de 2011 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá.
- Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Ibagué, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tenga conocimiento sobre lo aquí resuelto.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.